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Alemania / Consecuencias de la crisis / Decreto para la protección del Pueblo y del Estado. 1932

 

“(...) Sobre la base del artículo 48, párrafo 2, de la Constitución del Reich, decretamos para la defensa contra los actos de violencia peligrosos para el Estado, lo que sigue:
1. Los artículos 114, 115, 117, 118, 123 y 13 de la Constitución del Reich quedan suspendidos hasta nueva orden. Por consiguiente, están autorizadas, incluso más allá de los límites habitualmente fijados por la ley, las restricciones a la libertad individual, el derecho de libre expresión de las opiniones, así como a la libertad de prensa, al derecho de reunión y de manifestación, las violaciones del secreto de correspondencia, del telégrafo, del teléfono; de las órdenes de registro y requisa, así como las restricciones a la propiedad.
2. Si en un Land (estado autonómico), las medidas necesarias para establecer la seguridad y el orden público no son tomadas, el Gobierno del Reich puede encargarse a título provisional de los poderes de la autoridad suprema del Land. (...).
4. Cualquiera que contravenga el párrafo 1, ponga en peligro vidas humanas, será merecedor de trabajos forzados (...). Si la infracción ha provocado la muerte de un hombre, será merecedor de la muerte (...), además puede procederse igualmente a la confiscación de los bienes. Cualquiera que incite o provoque una infracción peligrosa para el orden público (...) será merecedor de trabajos forzados (...)
5. Serán merecedores de la pena de muerte los delitos que el Código Penal castiga a trabajos forzado sen los párrafos 81 (alta traición), 229 (tentativa de envenenamiento), 307 (incendio voluntario), 311 (destrucción mediante explosivos), 315 (sabotajes a la vía férrea)...”

Decreto para la protección del Pueblo y del Estado. 28 de febrero de 1933.

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