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Texto / Nazismo alemán / Antisemitismo / Leyes de Nuremberg. 1935

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"Profundamente convencido de que la preservación de la sangre alemana es la condición primera de la supervivencia del pueblo alemán y animado de la irreductible voluntad de asegurar definitivamente el porvenir de la nación alemana, el Reichstag ha adoptado por unanimidad y promulga la siguiente ley:

Artículo 7:
7. Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y súbditos de sangre alemana o asimiladas. Los matrimonios concertados a pesar de esta prohibición son nulos de todo derecho, incluso si, para burlar la ley, hubiesen sido contraídos en el extranjero.
2. Sólo el Procurador puede invocar una causa de nulidad.
Artículo 2: Quedan asimismo prohibidas las relaciones extraconyugales entre judíos y súbditos de sangre alemana o asimilada.
Artículo 3: Queda prohibido que los judíos contraten como empleadas de hogar a mujeres de sangre alemana o asimilada, de menos de 45 años.

Artículo 4:
7. Queda prohibido que los judíos enarbolen o engalanen con los colores nacionales.
2. En cambio, pueden engalanar con los colore: judíos. El ejercicio de este derecho queda garantizac: por el Estado.
Articulo 5:
7. Quien contravenga las disposiciones del artículo 1, puede ser sometido a reclusión.
2. El hombre que contravenga las disposiciones del artículo 2, puede ser sometido a prisión o reclusión.
3. Quien contravenga las disposiciones de los artículos 3 y 4 puede ser sometido a multa o a una pena de prisión de hasta 1 año.

Artículo 6: El Ministerio del Interior del Reich de acuerdo con el Representante del Führer, dictará las prescripciones legales y administrativas necesarias para la aplicación y publicación de la presente ley.

Artículo 7: La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su promulgación, excepto el artículo 3, cuya vigencia será a partir del 1 de enero de 1936.

Nuremberg, 15 de septiembre de 1935.
El Führer y Canciller del Reich."

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