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Texto / La crisis de las democracias / La Sociedad de Naciones

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Pacto de la Sociedad de Naciones.

“Preámbulo. Las altas partes contratantes, considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa: aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra mantener a la luz del día las relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor; observar rigurosamente las prescripciones del Derecho internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta electiva de los Gobiernos; hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados, adoptan el presente Pacto, que instituye la Sociedad de Naciones.

Artículo 10:
Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación. (...).

Artículo 16:

1. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra (...), se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente toda relación comercial o financiera con él, a prohibir toda relación de sus respectivos nacionales con los del Estado que haya quebrantado el Pacto y a hacer que cesen todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea o no miembro de la Sociedad.

2. En ese caso, el Consejo tendrá el deber de recomendar a los diversos Gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con que los miembros de la Sociedad han de contribuir, respectivamente, a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad (…).

4. Todo miembro que se haya hecho culpable de haber violado alguno de los compromisos de la Sociedad podrá ser excluido de ésta. La exclusión será acordada por el voto de los demás miembros de la Sociedad representados en el Congreso (...).”

La Sociedad de Naciones. Preámbulo y artículos.

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