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Texto / Cortés Salinas: “Restauración y primeras oleadas revolucionarias 1815-1830


“Ningún gobierno puede atribuirse el derecho a intervenir en los asuntos de otro Estado independiente. El derecho de intervención bien entendido se extiende únicamente a los casos extremos en los cuales, a causa de revoluciones violentas, el orden público se halla tan quebrantado en un Estado que el gobierno pierde la fuerza (...). En este estado de cosas, el derecho de intervención corresponde de forma tan clara indudable a todo gobierno expuesto a los peligros de ser arrastrado por un torrente revolucionario, como a un particular le corresponde el derecho de extinguir el fuego de una casa próxima para impedir el alcance a la suya”

Cortés Salinas: “Restauración y primeras oleadas revolucionarias 1815-1830".

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